Novedades ley de arriendamientos urbanos 2019
En LUFRAN INMOBILIARIA, le informamos de las 5 características que debe saber si quiere alquilar una vivienda desde la nueva regulación por el Decreto de marzo 2019:
1.- VIGENCIA DEL
ARRENDAMIENTO: La prórroga obligatoria del contrato pasa de 3 a 5 años
si es una persona física y a 7 años si el arrendador es una persona
jurídica (ej: una sociedad limitada).
Ojo, si el arrendador no
manifiesta expresamente en plazo de 4 meses para comunicarle al
arrendatario que NO quiere RENOVAR el alquiler el arrendatario puede
estar hasta 3 años más (antes era sólo 1 año), es lo que se llama
PRÓRROGA TÁCITA.
Respecto de la prórraga tácita, si es el
inquilino el que no quiere renovar el contrato una vez finalizado el
plazo obligatorio (5 años) basta con que lo avise al arrendador con 2
meses.
2.-La garantía del contrato se limita a 2 mensualidades a parte de la fianza que es una mensualidad.
3.- La actualización o subida anual de la renta se limita al incremento del IPC
4.-
En caso de que actúe una agencia inmobiliaria en la gestión del
arrendamiento LOS HONORARIOS LOS PAGARÁ EL ARRENDADOR si es una persona
jurídica (ejemplo: una sociedad limitada)
5.-
FISCALIDAD DEL ARRENDAMIENTO: Los arrendatarios quedan exentos del
impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
en cualquier Comunidad Autónoma.
Se da la capacidad a los
ayuntamiento de bonificar en el impuesto del IBI hasta el 95% de su
importe cuando al renta tenga un precio limitado.
Volver